Recomendaciones para viviendas en régimen de alquiler
Si es propietario:
1. Indique a su mediador de seguros que su vivienda está alquilada a terceros.
2. Generalmente en la póliza se garantiza la responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los inquilinos ocasionados por la construcción.
3. Por todo ello, le recomendamos asegure un capital mínimo de responsabilidad civil de 300.000,00 € para poder prevenir algún siniestro grave.
4. Cobertura de pérdida de alquileres: En caso de que la vivienda no sea habitable temporalmente por algún siniestro garantizado en póliza, se indemnizan los alquileres dejados de percibir. Esta cobertura tiene un límite propio, consulte si es suficiente.
5. Los daños producidos por el inquilino a la vivienda no están garantizados (excepto la rotura de vidrios, mármoles, loza sanitaria, etc.); pida una fianza sobre la vivienda para estos incidentes.
6. El seguro del hogar del arrendador no garantiza los bienes del inquilino.
7. Para alquileres de larga duración, le recomendamos contrate un seguro de protección jurídica como arrendador, con él podrá garantizar las gestiones y honorarios de abogado motivados por la defensa y reclamación en contratos de arrendamiento, se garantizan los juicios de desahucio por falta de pago o por obras no consentidas cuando el Asegurado sea demandante, reclamación en contratos de reparación o mantenimiento, etc.
Si es inquilino:
1. Indique a su mediador de seguros que asegura una vivienda en la cual es inquilino.
2. Asegure sus bienes mediante una póliza de hogar a su nombre o si es un alquiler vacacional, mediante la póliza de viajes o incluyendo el traslado vacacional de bienes en el seguro de su vivienda habitual.
3. Se garantiza generalmente los daños producidos al inmueble cuando el responsable es el propio inquilino.